1a. I/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE ORDENA FORMAR, REGISTRAR Y TURNAR AL MINISTRO INSTRUCTOR EL ASUNTO, NO CALIFICA LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 335
Del análisis armónico de los artículos
24
y
25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal
, se aprecia claramente que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente recibe la demanda, ordena formar y registrar el expediente relativo y designa Ministro instructor, quien será el que calificará la procedencia de la demanda a efecto de admitirla a trámite y sustanciar el procedimiento respectivo, o bien, en caso de existir algún motivo manifiesto e indudable de improcedencia, decretar su desechamiento de plano. Por tanto, el auto de Presidencia no califica la procedencia de la demanda ni resuelve sobre su admisión a trámite, sino que es el proveído del Ministro instructor el que lo hace.
Precedentes
Recurso de reclamación 103/97, relativo a la Controversia Constitucional 25/97. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla. 3 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.