I.4o.T.49 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS, EN EL CAPÍTULO DE HECHOS DE LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1154
No existe disposición legal alguna que permita a la autoridad desechar pruebas por haber sido propuestas en el capítulo de hechos de una demanda laboral, en la que se anexaron las pruebas respectivas. En sustento de lo anterior, el artículo
126 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece: "En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.", de donde se sigue que si la autoridad del trabajo desecha las pruebas en comento, viola garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1187/96. Óscar Llergo Doporto. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Ortiz. Secretaria: Dinora A. Gálvez y Rejón.