VIII.1o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. NO DEBEN ANALIZARSE CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1107
No deben confundirse los impedimentos establecidos en el artículo
66 de la Ley de Amparo
, con los previstos en el artículo
146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, puesto que el dispositivo legal señalado en primer término, en su penúltimo párrafo, establece de manera imperativa que en materia de amparo sólo podrán invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera ese artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del servidor público; lo que permite concluir que si se hace valer una causa de impedimento para conocer de un juicio de garantías, prevista en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es procedente puesto que dichos supuestos regulan otras materias diversas de los del referido juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 11/97. Formulado por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Impedimento 10/97. Formulado por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Impedimento 4/97. Formulado por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Miguel Negrete García.
Impedimento 3/97. Formulado por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.