IX.2o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIRMA DEL RECURSO DE REVISIÓN. SI LOS AGRAVIOS SE EXPRESARON EN UNA PIEZA DOCUMENTAL CARENTE DE FIRMAS, PERO ANEXA A DIVERSO ESCRITO FIRMADO, PRESENTADO SIMULTÁNEAMENTE, NO DEBE SER DESECHADO AQUÉL POR TAL OMISIÓN, YA QUE ÉSTA QUEDA SUBSANADA SI EN EL ESCRITO ANEXO SE MANIFIESTA QUE SE ADJUNTA EL DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1100
Si el pliego donde se expresan los agravios no se encuentra firmado y, en cambio, aquel mediante el cual ocurrió la quejosa a interponer el recurso expresando su inconformidad con la sentencia recurrida, sí se encuentra debidamente firmado por la recurrente, con ello queda patentizada la voluntad de la promovente, de la que habla el artículo
88 de la Ley de Amparo
, porque en dicho escrito se hace la manifestación de que al mismo se adjunta el pliego de agravios que dice le causa la sentencia dictada por el Juez de Distrito en el juicio de amparo en el cual la propia secretaria del Juzgado de Distrito hizo la certificación de la presentación del escrito de interposición del recurso y de que al mismo se adjuntó el escrito original y seis copias de los agravios, que carece de firma. Pues en ese caso no existe duda de que el escrito en el que constan los agravios, mismo que fue remitido para sustanciar el recurso, es el mismo que adjuntó la inconforme a su escrito debidamente firmado por el cual interpone el recurso, satisfaciéndose el principio constitucional de instancia de parte agraviada, exigido por el artículo
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, aplicable igualmente a los recursos en el juicio de amparo y, por ende, no debe desecharse el recurso de revisión interpuesto, por dicha circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/97. Cecilia Ramírez Yarza. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Junio, tesis 2a.XXXVII/95, página 231, de rubro: "
FIRMAS DEL RECURSO DE REVISIÓN. SI LOS AGRAVIOS SE EXPRESARON EN UNA PIEZA DOCUMENTAL CARENTE DE FIRMAS PERO ANEXO A OTRO QUE CONTIENE LAS FIRMAS DE LOS RECURRENTES, ES INCORRECTO DESECHARLO POR ESA CIRCUNSTANCIA
.".