2a./J. 53/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DEL MONTO DEL SALARIO, COMO BASE PARA CUANTIFICAR LA CONDENA, SE SUBSANA CON LA REMISIÓN AL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 249
A diferencia de lo que ocurre entre los trabajadores y patrones particulares, que cuando en el juicio no hay elementos para determinar el salario que sirva de base para cuantificar la condena debe estarse al mínimo vigente, tal omisión, tratándose de los empleados públicos, tiene solución diferente, en razón de que la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado expresamente establece, en sus artículos
33 y 34
, que el sueldo o salario es uniforme para cada uno de los puestos consignados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y Tabulador Regional y no podrá ser disminuido durante la vigencia del presupuesto de egresos a que corresponda; tales disposiciones determinan que sea suficiente la especificación del puesto desempeñado para que se tenga como base el salario o sueldo fijado para el mismo, a fin de cuantificar la condena, y no el mínimo a que remite la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 69/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.
Tesis de jurisprudencia 53/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel. México, Distrito Federal a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.