II.1o.C.147 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. EL ACREDITAMIENTO A TRAVES DE LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL COMO MEDIO PREPARATORIO AL JUICIO DE DESAHUCIO, REQUIERE DE CITACIÓN DE PARTE INTERESADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 726
De conformidad con lo establecido en el artículo 848 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, cuando el arrendamiento no se otorga por escrito, una de las formas de justificarlo es por medio de la información testimonial, como medio preparatorio a juicio. Esto no quiere decir que dentro de las hipótesis de procedencia de los medios preparatorios a juicio se encuentre expresamente prevista la información testimonial para acreditar el contrato de arrendamiento que vincula a las partes de un juicio especial de desahucio, sino simplemente que esa información testimonial se reciba en la misma forma establecida para los medios preparatorios al juicio en general, que es con citación de la parte interesada, o sea con quien fungirá como parte demandada en el juicio que se promueve con base en esa diligencia; por ello, su desahogo debe hacerse conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo relativo (denominado: Medios preparatorios del juicio en general), que en el numeral 520, fracciones VII y VIII, establece que el juicio podrá prepararse pidiendo el examen de testigos, y debe practicarse con citación de la parte contraria, acorde con las disposiciones del diverso 524 de la indicada legislación adjetiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/97. Sergio Martínez Ortega. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 59, tesis por contradicción 1a./J. 83/99 de rubro "
DESAHUCIO, JUICIO ESPECIAL DE. PRUEBA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
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