V.2o.36 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE RAZONAR EN QUÉ CONSISTE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, ASÍ COMO DE SEÑALAR LA HIPÓTESIS LEGAL EXACTA EN QUE LO PLANTEE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 791
De lo establecido en la
fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997
, se advierte que para impugnar las resoluciones dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, a la autoridad se le impone la obligación de razonar en qué consiste la importancia y trascendencia del asunto, para efectos de la admisión del recurso, máxime que las disposiciones legales vinculadas con los medios de impugnación fiscal son de estricto derecho y, por ende, no cabe suplencia de queja alguna, por lo que la autoridad inconforme debe ajustar la interposición del recurso de revisión fiscal conforme a la exacta hipótesis jurídica en que endereza su planteamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/97. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.