II.2o.C.T.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO EL QUEJOSO NO ES PARTE EN EL JUICIO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 648
Si de las constancias de autos se aprecia que el quejoso no fue parte en el juicio del que deriva la sentencia reclamada, es evidente que ésta no afecta su interés jurídico y, por lo mismo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
. A esto debe agregarse que de conformidad con el artículo 4o. del mismo ordenamiento legal, el juicio constitucional únicamente puede promoverlo aquel a quien perjudica el acto reclamado, por lo que, en tal caso, también se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo
4o., ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/97. Fructuoso Cué de la Fuente. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.