VIII.2o.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA. EL ESCRITO EN EL QUE SE HACE VALER ESTE RECURSO, NO ES IMPERATIVO QUE SE PRESENTE ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 721
El artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila refiere que el recurso de queja previsto en el diverso 723 del invocado cuerpo de leyes se interpondrá presentando una copia del escrito en que se hace valer ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, quien a su vez lo turnará a la Sala que corresponda; sin embargo, tomando en cuenta que a partir del once de diciembre de mil novecientos noventa entró en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial del indicado Estado, la cual, entre otras cuestiones, creó los Tribunales Unitarios de Distrito y en la fracción I del artículo 27 de la invocada ley les fijó competencia para conocer y resolver sobre el referido medio de impugnación, es incuestionable que, aun cuando no se ha reformado o modificado el precepto legal al principio mencionado, los citados órganos jurisdiccionales se encuentran facultados para receptar el medio de defensa legal aludido; esto es así, en atención a que uno de los motivos fundamentales por los cuales se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, fue precisamente el de dar mayor rapidez a la impartición de justicia, acorde con lo estatuido por el artículo
17 de la Constitución Federal
, en cuanto a que debe ser pronta y expedita; por tanto, resultaría contradictorio que los Tribunales Unitarios de Distrito de nueva creación tuvieran competencia para conocer y resolver sobre el recurso de queja, y no así para recibir el escrito relativo que lo contenga; por esta razón, se estima que es legal la presentación de este medio de impugnación ante el Tribunal Unitario de Distrito que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/97. Intertrim, S.A. de C.V. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.