P. CXXVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PRUEBA QUE DEBA DESAHOGARSE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RELATIVO, QUE PREVÉ UNA MULTA POR FALTA DE SU PRÁCTICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 41
El artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en cuanto prevé una multa equivalente a la cantidad fijada previamente que debe depositar el oferente, para el caso de que no se desahogue una prueba foránea, no constituye una violación al artículo
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pues no se trata de una multa excesiva, toda vez que los artículos 62 y 63 del propio ordenamiento establecen los parámetros de las multas con un máximo establecido y la posibilidad de que el juzgador escuche en defensa al sancionado, de tal suerte que no se establece una multa fija, ni se impide que el Juez valore los hechos y determine la sanción correspondiente dentro de los márgenes establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1342/96. Luis Fernández Chabat. 3 de julio de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de agosto en curso, aprobó, con el número CXXVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete.