XX.1o. J/43Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
OMISIÓN DE PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. SI CONTIENE LOS RAZONAMIENTOS TÉCNICO-JURÍDICOS Y LÓGICOS Y SON LEGALES Y CORRECTOS, CARECE DE TRASCENDENCIA LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 583
Resulta intrascendente la omisión de la responsable de citar los preceptos legales en que apoya la resolución reclamada, si ésta contiene los razonamientos técnico-jurídicos y lógicos en que el juzgador se fundó para llegar a esa conclusión, supuesto que esa omisión no puede perjudicar el fondo de la sentencia, si además esos razonamientos son legales y correctos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/94. Ricardo Nangusé Ruiz. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo directo 421/95. Ofelia Burguete Urbina. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Amparo directo 710/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Queja 57/95. Edilberto Gálvez. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
Amparo en revisión 635/96. Director de Regularización de la Propiedad Rural (Rosa Blanca Quevedo Gutiérrez viuda de Plaza). 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.