XIV.2o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE EL QUE DETENTA UN VEHÍCULO QUE PRESENTA LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO VISIBLEMENTE ALTERADOS, QUE COINCIDEN CON LOS DE LA FACTURA EXHIBIDA PARA ACREDITARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 742
Carece de interés jurídico para reclamar, mediante el juicio de garantías, el aseguramiento de un vehículo, la persona que exhibe para ese efecto una factura que contiene datos de identificación y registro coincidentes con los del automotor que, según se desprende inequívocamente de las constancias remitidas con el informe justificado, revelan alteraciones sustanciales que indican suficientemente la posibilidad de una conducta criminosa, por haber sido manufacturados después de su original fabricación y comercialización legal. Ello, porque en tal caso la sola tenencia física no puede producir consecuencia jurídica lícita en favor del detentador, pues de acuerdo con el artículo
377 del Código Penal Federal
, vigente a partir del catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, desde entonces son punibles diversas conductas relacionadas con vehículos robados como su comercialización, tráfico o la alteración de los documentos que acreditan su propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/97. Juan Flores Villalobos. 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PL en que participó el presente criterio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, con el rubro: "
POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS
."