XXI.2o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RETENCIÓN DEL INCULPADO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LA DECRETA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 806
Es improcedente el amparo que se promueva contra el acuerdo que dicta el agente del Ministerio Público de retener al inculpado, cuando dicho funcionario ha determinado ejercitar la acción penal, porque tal acto, en términos del artículo
16, párrafo sexto, de la Constitución Federal
, tiene que ser revisado oficiosamente por el Juez que conozca de la consignación y, en su caso, ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley, lo que motiva que se surta la causal de improcedencia establecida en el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/97. Agente del Ministerio Público del Fuero Común para Asuntos Especiales. 1o. de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.