I.5o.T.106 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGOS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL. SU IMPUGNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 829
Cuando un empleado ha sido inhabilitado para desempeñar cargo alguno en la administración pública, por orden de la contraloría interna, aquél puede impugnar esa determinación a través de la acción de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, según lo dispone el artículo
70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
. Ahora bien, si el actor pretende la reinstalación y sus consecuentes beneficios, e intenta la acción ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aquélla debe estimarse improcedente, pues su conducencia depende de que primeramente se determine si la suspensión en el desarrollo de sus actividades permanecerá o no incólume, sin que valga el pretexto de que el reacomodo es materia de una demanda de índole laboral, pues el mismo se encuentra íntimamente ligado a la inhabilitación o, de lo contrario, podrían existir resoluciones discrepantes, esto es, que con motivo del juicio obrero-patronal se reinstalara materialmente al subordinado, y que en la vía fiscal se estimara correcta la orden de la contraloría, con la consecuencia de que el impetrante se encuentre impedido para trabajar como funcionario público.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/97. Secretario de la Reforma Agraria. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 969, página 674, de rubro: "
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCOMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DE DESTITUCIONES FUNDADAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
.".