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I.8o.C. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO LOS QUEJOSOS SEÑALARON COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA SALA Y NO ESPECÍFICAMENTE AL MAGISTRADO QUE EN FORMA UNITARIA EMITIÓ LA SENTENCIA RECLAMADA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 670

Precedentes

Amparo en revisión 56/97. Gloria María Ruiz García de Roca. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo en revisión 79/97. Johann Werner Windirsch Schnabl. 4 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo en revisión 90/97. Elías Zaga Galante. 4 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Amparo en revisión 84/97. Ángel Padilla Gómez. 15 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Vázquez. Amparo en revisión 91/97. Luis Ángel Ruiz Heredia. 15 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 99/97-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 140, con el rubro: " AUTORIDAD RESPONSABLE. LO ES LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR ELLA, EN FORMA COLEGIADA O UNITARIA, EN UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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