I.8o.C.136 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA REVISAR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA Y NO DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 734
Al momento de la expedición de la póliza, los documentos referentes a la propiedad del bien asegurado deben ser revisados por la aseguradora previamente a la aceptación de la celebración del contrato de seguro y no después de ocurrido el siniestro. De manera que si extiende la póliza correspondiente y recibe el pago de la prima, debe concluirse que el contrato quedó perfeccionado y que la aseguradora aceptó como idónea para la celebración del mismo la documentación relativa a la propiedad del bien materia del juicio que el asegurado le entregó con su solicitud; y si por su negligencia no revisó con cuidado dichos documentos en su oportunidad, es decir, antes de expedir la póliza y de recibir el pago de la prima, y tampoco dio por rescindido el contrato dentro del término de quince días a que se refiere el artículo
48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, tal omisión le es imputable y no puede oponerla como excepción al asegurado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 849/96. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 104/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 31/2000 y 1a./J. 30/2000, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, páginas 192 y 234, con los rubros: "
SEGURO DE AUTOMÓVIL. LA RELEVANCIA ESPECIAL QUE TIENE EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN MATERIA DE CONTRATOS DE SEGURO, PERMITE A LA ASEGURADORA CONSIDERAR COMO VERDADERO LO DECLARADO POR EL CONTRATANTE, SIN QUE LE SEA LEGALMENTE EXIGIBLE REALIZAR MAYOR INVESTIGACIÓN AL RESPECTO
." y "
SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI RESULTA FALSA LA FACTURA CON LA QUE SE PRETENDIÓ AMPARAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y EL CONTRATO SE CELEBRÓ BAJO LA ERRÓNEA CREENCIA DE QUE EL CONTRATANTE ERA EL PROPIETARIO DEL AUTOMÓVIL, AQUÉL ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA
.", respectivamente.