XIV.2o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO CONSUMADO. LO ES LA OMISIÓN DE CERTIFICAR SI UNA PERSONA SE ENCUENTRA PRESENTE EN UNA DILIGENCIA DE PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 591
El artículo
73, fracción IX
, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, dispone que el amparo es improcedente contra los actos consumados de un modo irreparable. Ahora bien, debe estimarse que se ubica en tal hipótesis de improcedencia, el que la Junta responsable no acceda a certificar si una de las partes se encuentra presente en el recinto de dicha autoridad al desahogarse una prueba, pues aunque se otorgara el amparo solicitado, sería imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía constitucional violada, dado que la certificación de la asistencia aludida, sólo puede verificarse en la fecha señalada para el desahogo de la prueba; esto es, una vez que las personas que concurrieron a la Junta se retiraron, no es posible hacer constar que "se encuentran presentes"; de ahí la imposibilidad de volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/97. José Luis Caballero Benítez y otra. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.