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I.8o.C.115 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO. LA OMISION DEL JUEZ DE PROVEER RESPECTO A SU REDUCCION, NO CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCEDIMENTAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 795

Precedentes

Amparo directo 728/96. Arturo Montes de Oca Vega y otros. 29 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.

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