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VI.3o.45 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LIQUIDACION DE SENTENCIA, LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA, APLICADA SUPLETORIAMENTE AL CODIGO DE COMERCIO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 821

Precedentes

Amparo en revisión 573/96. Rafael Castillo Ramírez y otra. 23 de enero de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Disidente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 20/97-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 60, con el rubro: " INTERLOCUTORIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ."

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