I.8o.C.98 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPROCEDENCIA DE LA VIA. POR SER UN PRESUPUESTO DE LA ACCION, DEBE EXAMINARSE AUN CUANDO NO SE INVOQUE EL PRECEPTO LEGAL APLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 751
Por ser lo relativo a la improcedencia de la vía, un presupuesto de la acción, basta con que se haga valer por la parte afectada, para que el órgano jurisdiccional se encuentre obligado a analizarla, con independencia de que se citen o no los preceptos aplicables; y tratándose del examen de ese punto en segunda instancia, es suficiente con que se haga valer en los agravios la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases necesarias para que se determine si se cumplieron o no los presupuestos de la acción.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/96. Fianzas Probursa, S. A., Grupo Financiero Probursa. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.