VI.2o.80 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARCELAS EJIDALES. LOS CONFLICTOS SOBRE LIMITES DEBEN RESOLVERSE PREVIO DESAHOGO DE LAS PRUEBAS QUE PERMITAN ESTABLECER LA SUPERFICIE QUE CONFORMA CADA UNA DE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 772
Los conflictos suscitados sobre los límites de las parcelas ejidales, como evidentemente sucede cuando se demanda la restitución de una fracción de la parcela ejidal, aduciendo invasión del ejidatario titular de la parcela colindante, deben resolverse previo desahogo de las pruebas que permitan determinar la superficie que conforma cada una de dichas parcelas, pues sólo en esas condiciones el Tribunal Agrario puede establecer el derecho que asiste a cada una de las partes contendientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/96. Juan Ortega de la Rosa. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.