VIII.1o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA FISCAL QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION COMBATIDA. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 797
La Sala responsable decidió en su acto que procedía declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa materia del juicio fiscal, por lo que tratándose del juicio de amparo directo hecho valer por el actor para atacar dicha sentencia de la Sala, resulta obvia la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, que se surte siempre que el acto reclamado no afecte los intereses jurídicos del quejoso, puesto que al haber obtenido el demandante todo lo que pidió, ninguna merma o lesión se produce a su esfera jurídica. Por tanto, en tal supuesto procede decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en lo dispuesto en la
fracción III del artículo 74
de dicho cuerpo legal; sin que se produzca en perjuicio del contribuyente un estado de indefensión, en el caso de que una de las demandadas interponga recurso de revisión fiscal en contra del fallo respectivo, aunque la responsable tan sólo examinó, por considerarlo fundado y suficiente, uno de los conceptos anulatorios, pues una vez interpuesta la revisión fiscal, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de estimar fundados los agravios opuestos por la recurrente y pronunciarse en el sentido de revocar la resolución de la Sala, necesariamente tendría que ordenar a ésta que llevara a cabo el análisis de los conceptos de anulación cuyo estudio omitió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/96. Roberto Stenner Reyes. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.