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2a. CXXI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. CONFLICTO ENTRE REGIMENES JURIDICOS DIVERSOS. DEBE DEFINIRSE EN FAVOR DE LA AUTORIDAD PREVISTA EN EL REGIMEN AL QUE ESTUVO SUJETA LA RELACION DE TRABAJO DE LA QUE DERIVA LA DEMANDA RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 227

Precedentes

Competencia 348/96. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa, y la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

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