XVII.2o.27 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO ILEGAL O DEFECTUOSO. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 76 BIS, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 465
Si el acto reclamado lo constituye el ilegal emplazamiento a juicio, sí es aplicable el artículo
76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, en que el Juez de Distrito se apoyó para suplir la deficiencia de los conceptos de violación formulados por los quejosos Ello en razón de que la Suprema Corte de Justicia ha establecido en la tesis de jurisprudencia 140 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1985, página 417, que la falta de emplazamiento o defectuosa citación a juicio debe analizarse de oficio no sólo por el Juez de primer grado sino por el tribunal de alzada, por ser la más grave de las irregularidades procesales, lo que significa que ese estudio puede realizarse aunque no se alegue por la parte demandada, o sea, sin que exista argumento alguno, y si esta facultad se concede a los tribunales del orden común, con mayor razón debe otorgarse a los tribunales federales de amparo, que tienen como función procurar que no se violen garantías individuales con los actos que se reclamen en el juicio de amparo; por tanto, debe concluirse que cuando el acto reclamado lo es la defectuosa citación a juicio, el Juez de Distrito actúa correcta y legalmente al invocar argumentos no hechos valer por los quejosos, pues en eso consiste precisamente la suplencia de la queja deficiente a que se refieren el artículo y fracción citados de la Ley de Amparo, sin que con ello se viole el principio de igualdad de las partes, puesto que la ley autoriza a la autoridad de amparo a suplir la deficiencia de la queja en los casos en que se advierta que ha habido una violación manifiesta de la ley que ha dejado sin defensa al quejoso o recurrente, lo que ocurre cuando se trata del ilegal emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/96. Bancomer, S.A. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.