VII.P.48 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES. CICATRIZ VISIBLE Y PERPETUA. PREVALENCIA DEL CERTIFICADO MEDICO PROVISIONAL DE LESIONES HASTA EN TANTO EL JUEZ DE LA CAUSA EFECTUE LA INSPECCION RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 493
Si el Juez natural al dictar la orden de aprehensión por el delito de lesiones tomó en cuenta la opinión emitida por el médico legista en el certificado provisional, en el sentido de que la lesión causada por el quejoso "pudiera" dejarle cicatriz visible y perpetua en la cara al ofendido, ello es correcto, pues en materia de pericia el órgano jurisdiccional se sirve de expertos para ilustrar su criterio sobre cuestiones que desconoce, como en el caso de alteración de los tejidos o ruptura de su continuidad en que se ignora si será o no de indeleble permanencia, por lo que dicha opinión deberá prevalecer hasta en tanto se verifique por la autoridad judicial si la lesión causada dejó o no secuelas en el rostro del pasivo, siendo al Juez de la causa penal a quien le corresponde decidir a este respecto y no al Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/96. Juez Mixta de Primera Instancia de Zongolica, Veracruz. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Ramón Zúñiga Luna.