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II.2o.P.A.42 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACION DEL DAÑO. LA CONDENA A SU PAGO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, CUANDO EL REPRESENTANTE SOCIAL OMITE VERTER EN SU ACUSACION RAZONAMIENTO ALGUNO PARA DEMOSTRAR SU MONTO Y PROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 537

Precedentes

Amparo directo 432/96. Tomás Garrido Prudencio. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2002 en que participó el presente criterio.