II.1o.C.T.108 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS, CONDENA EN. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA INSTITUCION FIDUCIARIA, SI DE ESTA SOLO SE RECLAMA LA CANCELACION DE INSCRIPCION DEL EMBARGO Y EL LITIGIO PRINCIPAL SE ORIGINO CONTRA EL CODEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 382
Si el litigio se origina con motivo de un contrato celebrado entre actor y demandado, se emplaza también a juicio a una institución fiduciaria, únicamente para el efecto de cancelar la inscripción del embargo, el a quo ordena la cancelación del gravamen, apela el fallo la institución fiduciaria y la Sala lo confirma; no por ello se le debe condenar al pago de las costas judiciales en términos del artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pues con ello nunca existe confrontación aun al ser parte en el juicio y por ende, al no derivar su actuación precisamente de dicho contrato, no se le puede condenar a ese pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/96. Banco Mexicano, S.A. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.