XXI.1o.40 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. LA RESOLUCION QUE LA DESECHA POR UN TRIBUNAL UNITARIO NO CONSTITUYE UNA RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 399
De acuerdo a lo establecido en el artículo
158 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, el diverso numeral
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de la propia Ley dispone que se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual pueden ser modificadas o revocadas; en tal circunstancia, la resolución que desecha la excepción de incompetencia, emitida por un Tribunal Unitario, no constituye una resolución definitiva, en términos de lo previsto por la ley de la materia; de tal suerte, que la competencia para conocer de la misma, recae en el Tribunal Unitario más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado, acorde a lo dispuesto en la
fracción I del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/96. Germán Abarca García y otros. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.