XXI.1o.72 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL PROVEÍDO EMITIDO POR EL JUEZ NATURAL, ES PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 353
De acuerdo con lo establecido en el artículo
158 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, el diverso numeral
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de la propia ley dispone que se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; en tal circunstancia, la resolución que constituya el acto reclamado y no resuelva la controversia en lo principal, dado que únicamente confirme el proveído dictado por el Juez natural, no constituye una resolución definitiva en términos de lo previsto por la ley de la materia; de tal suerte que la competencia para conocer de la misma recae en un Juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/97. J. Raquel Barrera Tomez. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.