XXI.1o.77 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO RESUELTA EN CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 823
De acuerdo con lo establecido en el artículo
158 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, el diverso numeral
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de la propia ley dispone que se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, es cierto que ha sido criterio reiterado de los tribunales federales, que contra las resoluciones que resuelvan en definitiva incidentes de tercerías, procede el amparo directo, por constituir un verdadero juicio; sin embargo, en el caso concreto, toda vez que la resolución que resolvió la tercería que dio origen al juicio de amparo fue emitida en cumplimiento de un laudo, es evidente que constituye un acto emitido después de concluido el juicio, conforme lo dispuesto por el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
y, por ende, de dicho acto corresponde conocer a un Juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/97. Rosa Isela Santos Rayas. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.