2a. I/2011 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COORDINACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS 9o. Y 49 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN QUE LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES SON INEMBARGABLES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3269
La citada norma constitucional dispone que los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos tendrán preferencia sobre cualquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra; por su parte, los indicados artículos de la Ley de Coordinación Fiscal prevén que las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las entidades federativas, a los Municipios y al Distrito Federal son inembargables y que no pueden afectarse, gravarse, ni retenerse. Ahora bien, los numerales
9o. y 49
de la Ley citada no contravienen el artículo
123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que los mencionados niveles de gobierno, dada su naturaleza de entes gubernamentales, no pueden ubicarse en los supuestos de concurso y quiebra, al obtener distintos ingresos de manera constante y permanente para hacer frente a sus obligaciones laborales; destacando al respecto que la prelación de los créditos laborales sólo aplica sobre otros créditos privados que tengan las entidades federativas, los Municipios y el Distrito Federal y no respecto de aquellos de naturaleza pública, como lo son las obligaciones contraídas ya sea con la Federación o entre los propios niveles de gobierno mencionados.
Precedentes
Amparo en revisión 374/2011. Juan Pérez Esteban. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.