I.6o.T.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EN DIVERSO LAUDO SE DECLARÓ PROCEDENTE RESPECTO DE CIERTAS PRESTACIONES Y NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE, ES LEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE LA HACE EXTENSIVA EN UNO NUEVO EN RELACIÓN CON OTRAS PRESTACIONES, SI AQUÉLLA SE OPUSO DE MANERA GENERAL RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RECLAMOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4575
Si en un diverso laudo al que se reclama, la Junta declaró procedente la excepción de prescripción opuesta en términos del artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
respecto de ciertas prestaciones, sin haber sido impugnada tal cuestión oportunamente, es legal su proceder de hacer extensiva en el nuevo laudo dicha excepción en relación con otros reclamos, atendiendo al principio de congruencia que todo fallo debe contener, si ésta se opuso en forma general, es decir, respecto de todas y cada una de las prestaciones, toda vez que resultaría ilógico tener prescrita la reclamación a un año anterior a la presentación de la demanda, en relación con ciertas prestaciones y como vivo el derecho del pago de otras por todo el tiempo que duró la relación laboral, así como absurdo que la autoridad responsable tuviera que hacer pronunciamiento en lo particular respecto de la citada excepción con relación a cada prestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/2011. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.