I.6o.P.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS. PARA CONDENAR A SU PAGO ES INNECESARIO DEMOSTRAR QUE LA VÍCTIMA SUFRIÓ UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O PERMANENTE TOTAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1391
El artículo
20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece el derecho fundamental para la víctima u ofendido del delito a la reparación del daño, la cual, al tener el carácter de pena pública, da la posibilidad de condenar a su pago a la persona que altere el estado de salud (física y psíquica) del ofendido en el delito de lesiones culposas. En ese sentido, para que la autoridad condene al pago de dicha pena en el referido ilícito es innecesario que tenga que demostrarse que las lesiones ocasionadas a la víctima le provocaron una incapacidad permanente parcial o permanente total, en términos del artículo
495 de la Ley Federal del Trabajo
, pues en caso contrario se pasaría por alto el citado derecho fundamental, ya que ni en el Código Penal ni en el Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, se advierte algún precepto que así lo establezca, sin que sea dable tomar en cuenta la remisión que el numeral
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del citado código sustantivo hace a la legislación laboral, pues ello sólo es para el efecto de establecer los montos de la reparación del daño cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.