VI.1o.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. LA CITA EQUIVOCADA DE LA FECHA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHAR DICHO RECURSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1682
El hecho de que en el escrito de interposición del recurso de apelación se indique equivocadamente la fecha de la sentencia impugnada, no es motivo suficiente para desecharlo, siempre que de la simple lectura de los agravios se advierta que dicho medio de impugnación se interpuso contra la sentencia definitiva dictada en el juicio natural, toda vez que la interpretación y aplicación de la ley no pueden ser tan rígidas que hagan nugatorios los derechos de defensa de los gobernados previstos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, máxime si en el juicio de origen sólo existe una sentencia dictada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2011. Emelia Dolores García López. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.