IV.2o.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO LLAMAR A QUIEN LE RESULTE DICHO CARÁCTER CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PÚBLICA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 307 A 309 DE LA ABROGADA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1976
Cuando en el juicio contencioso administrativo se reclame la nulidad de la negativa ficta configurada en el procedimiento de denuncia pública previsto en los artículos
307 a 309
de la abrogada Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es necesario llamar a quien le resulte el carácter de tercero interesado de conformidad con el artículo
33, fracción IV, inciso a) de la Ley de Justicia Administrativa
para dicha entidad, a fin de integrar debidamente la relación jurídica procesal, pues de no hacerlo se da una violación procesal que el Tribunal Colegiado de Circuito debe advertir de oficio en el amparo directo que se promueva contra el fallo definitivo, por ser una cuestión de orden público que incluso afecta los derechos fundamentales del quejoso, particularmente el de acceso a la justicia reconocido en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que sus pretensiones no podrían verse satisfechas si no se respeta el derecho de audiencia de quien tiene un interés contrario a aquél, que pueda ser vulnerado en el procedimiento contencioso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/2011. Inmobiliaria Parque Central, S.A. de C.V. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.