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VI.1o.A.22 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONCUBINATO EN MATERIA AGRARIA. ES INAPLICABLE DE MANERA SUPLETORIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1635 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, PORQUE NO SÓLO NO COMPLEMENTARÍA SINO QUE INCLUSO SUPRIMIRÍA LA INSTITUCIÓN EXPRESAMENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1816

Precedentes

Amparo directo 43/2012. Enriqueta Hernández Ortiz y otros. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 11 de octubre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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