XI.5o.(III Región) 5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1873
De acuerdo con la
fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías biinstancial procede contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; sin embargo, esa hipótesis no se actualiza tratándose de la interlocutoria que resuelve un incidente de recusación por la Comisión Federal de Competencia, porque tal resolución no genera una afectación imposible de reparar, pues sólo tiene efectos intraprocesales, en la medida en que las partes no resienten una afectación grave o trascendental en sus derechos subjetivos, concretamente en el de defensa, porque el procedimiento continuará tramitándose conforme a las directrices plasmadas en la ley por los funcionarios que no tienen impedimento y puede inclusive culminar con una resolución favorable; por tanto respecto de ese tipo de resoluciones, se actualiza la causal prevista en la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con la citada fracción II del artículo 114, ambos de la Ley de Amparo, este último aplicado a contrario sensu y procede sobreseer en el juicio con apoyo en el diverso
74, fracción III
del propio ordenamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Precedentes
Amparo en revisión 383/2011. Axtel, S.A.B. de C.V. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.