I.4o.C.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES. EL FONDO DE LA CONTROVERSIA DEBE RESOLVERSE CONFORME A LA LEY SUSTANTIVA DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PROCEDIMIENTO PUEDA LLEVARSE CONFORME A LA LEY ADJETIVA DEL ESTADO A CUYA JURISDICCIÓN SE SOMETEN LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2038
Este tribunal ha sostenido que de acuerdo a la interpretación armónica, sistemática y teleológica del artículo
121, fracciones I, II y III de la Carta Magna
, en tratándose de bienes inmuebles, la prórroga opera exclusivamente respecto de la jurisdicción y nunca respecto de la ley, porque el Pacto Federal protege la integridad territorial de los Estados de la aplicación de leyes de otros Estados, que pudieran modificar o alterar el régimen interior o los límites geopolíticos de las entidades federativas mediante su apropiación, adjudicación o incluso cambio de destino. Sin embargo, es conveniente aclarar que esta finalidad constitucional se consigue, ordinariamente, mediante la aplicación de la legislación sustantiva del lugar de la ubicación de los bienes, por lo que, en principio, la restricción constitucional no alcanzaría a la legislación adjetiva, siempre y cuando existiera coincidencia entre las disposiciones procesales correspondientes en cuanto al punto jurisdiccional controvertido y, bajo esta perspectiva, no habría obstáculo para que el procedimiento pudiera llevarse conforme al ordenamiento procesal del Estado a cuya jurisdicción se sometieron las partes, ya que este tipo de códigos normalmente se limitan a establecer los términos que permiten respetar el derecho al debido proceso por lo que incluso llegan a ser muy similares a las del resto de las entidades federativas. Es claro, no obstante, que si alguna legislación adjetiva desbordara este propósito y además de regular los aspectos del debido proceso se inmiscuyera en situaciones sustantivas que pudieran afectar al régimen o destino de los bienes inmuebles, se tornarían inmediatamente inaplicables exclusivamente en estos aspectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 822/2011. Mari Carmen Orraca Ibarrondo. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Nashieli Simancas Ortiz.
Amparo directo 580/2011. Buner Systems International de Juárez, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Rubisela González Rojas.