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XII.3o.(V Región) 4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE RIESGO DE TRABAJO (ENFERMEDAD), CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HA TERMINADO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1905

Precedentes

Amparo directo 363/2012. Filiberto Patiño Madero. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Aida Araceli Villarreal Escovar. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 101/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 101/2013 (10a.) de rubro: " ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL ."