P. L/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
INTERDICTOS. LOS ARTICULOS DEL 600 AL 603 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE LOS ESTABLECE, SON VIOLATORIOS DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 122
Los artículos 600 al 603 del Código indicado, regulan el procedimiento a seguir en tratándose de los interdictos de retener o recuperar la posesión interina de una cosa y los que tiendan a evitar los riesgos y daños derivados de una obra nueva o peligrosa. El artículo 602 del Código en cuestión, faculta al Juez para practicar inspecciones e interrogar testigos libremente, aunque no hubieran sido ofrecidos por las partes y, asimismo, le permite asistirse de peritos y encomendar a éstos o al secretario, que realicen comprobaciones especiales. Más aún, los mencionados preceptos otorgan al Juez facultades para decretar medidas de urgencia sin exigir fianza al promovente, en tanto que el diverso 605 permite ejecutar la sentencia interdictal sin garantía alguna, cuando todavía no se encuentra firme, lo que torna difícil la reparación de los posibles daños y perjuicios que se lleguen a causar con la ejecución provisional. De la reseña realizada, se desprende la inconstitucionalidad que afecta al procedimiento de que se trata, lo cual resulta violatorio de las garantías de audiencia y legalidad previstas por los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
, pues se permite que con la sola intervención del actor, se prive al demandado de sus bienes, derechos y posesiones, con base en pruebas rendidas sin audiencia de éste y probablemente ordenadas por el propio Juez, quien en esta virtud, funge como coadyuvante de quien acciona y sobre esta base, analiza y decreta la procedencia de la pretensión; sólo después de tal procedimiento, se corre traslado al demandado para que concurra a juicio, lo cual constituye una infracción a las formalidades esenciales del procedimiento, pues rompe evidentemente con el principio de igualdad de las partes, quienes deben ser oídas en las mismas circunstancias.
Precedentes
Amparo en revisión 1555/94. Felícitas Silva de Ortiz. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número L/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.