VI.1o.C.22 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE REVOCA UN PROVEÍDO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1509
Por regla general las infracciones adjetivas son impugnables en amparo directo, y de manera excepcional en la vía indirecta, cuando sus consecuencias son de imposible reparación, por afectar derechos procedimentales en grado predominante o superior, como acontece con la interlocutoria que desestima la excepción de falta de personalidad del actor o de incompetencia, pues de declararse fundada la transgresión alegada tiene como consecuencia la conclusión de la controversia; situación que también acontece tratándose de la interlocutoria que revoca un proveído en que se declaró la caducidad de la instancia, puesto que de resultar fundada la infracción aducida en la demanda de garantías, provocaría que no se desplegara un juicio innecesario hasta el dictado de la sentencia definitiva. De ahí que contra dicha interlocutoria resulte procedente el amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1/2012. Antonio Meza Reguera, su sucesión. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.