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2a./J. 93/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2011.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 998

Precedentes

Contradicción de tesis 206/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Morelia, Michoacán, actual Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 8 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López. Tesis de jurisprudencia 93/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.

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