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XVI.1o.A.T.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. AL NO PREVER LA LEY RELATIVA LA POSIBILIDAD DE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD, PREVIO A DECRETAR EL DESECHAMIENTO DE SU DEMANDA, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1971

Precedentes

Amparo directo 214/2012. Ismael González Pérez y otra. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .