I.7o.A.57 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. PARA QUE PROCEDA LA RETENCIÓN DE INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, QUE PROVENGAN DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL, A RAZÓN DE LA TASA PREFERENCIAL CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 195, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INDISPENSABLE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON EL REQUISITO A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.23.8., FRACCIÓN III, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2005.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2752
El artículo
195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta
condiciona la aplicación de la tasa preferencial del 4.9% respecto de los intereses pagados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto, así como a los que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y, para el caso de que no sea así, la tasa aplicable será del 10%. En ese contexto, debe tomarse en cuenta lo previsto en la regla
3.23.8., fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de ese año, consistente en que el residente en México, emisor de los títulos, presente ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, dentro de los 15 primeros días hábiles de los meses de julio y octubre de 2005 y enero y abril de 2006, un escrito de su representante legal en el que manifieste el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados, y señale "bajo protesta de decir verdad", que ninguno de los accionistas del emisor de los títulos, que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más de 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, o las personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor, es beneficiario efectivo, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate. Consecuentemente, para que proceda la retención de intereses pagados a las personas inicialmente aludidas, a razón de la tasa consignada en el mencionado artículo 195, fracción II, inciso a), es indispensable cumplir oportunamente con el requisito a que se refiere la citada regla, pues en el supuesto de que el contribuyente "cumpla extemporáneamente" con la presentación de la indicada información, debe aplicarse la tasa del 10% y no la preferencial, toda vez que se incumple con un requisito de oportunidad, ya que la referida regla complementa lo consignado en la ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 243/2012. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "2", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.