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I.3o.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO EXISTE UN LAUDO QUE AUTORIZA EL CESE DE UN TRABAJADOR, POR SIMILITUD EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA ES EL DE DOS AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2843

Precedentes

Amparo directo 842/2012. Secretaría de Educación Pública. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 459/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 44/2013 (10a.) de rubro: " TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PLAZO PARA CUMPLIR CON EL LAUDO QUE AUTORIZA SU CESE ."

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