P. XVII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA AUTORIZACION DE SEÑALES DE TRANSMISION DEL EXTRANJERO A MEXICO. EL PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL QUE LOS ESTABLECE POR HORA O FRACCION, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 31, FRACCION IV CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 167
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en forma reiterada que tratándose de las contribuciones denominadas derechos, los principios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo
31, fracción IV constitucional
, se satisfacen cuando existe un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio y cuando se impone dar el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio. De ahí, que la contribución que se establece en la Ley Federal de Derechos, con motivo de la prestación por parte del Estado del servicio administrativo consistente en la autorización de señales de transmisión del extranjero a México, por hora o fracción, es violatoria de los mencionados principios tributarios, toda vez que no existe correlación entre la cantidad a enterar y el costo que para el Estado representa la prestación del servicio, pues el acto consistente en "la autorización", no constituye un acto continuo ni reiterado minuto a minuto, sino por señal o programa, independientemente de la duración de éstos, de tal manera que determinar la cuota del derecho con base en el tiempo de transmisión, se traduce en una violación a los requisitos que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1815/94. M.V.S. Multivisión, S.A. de C.V. 18 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 116/94. M.V.S. Multivisión, S.A. de C.V. 18 de enero de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de febrero en curso, por unanimidad de diez votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XVII/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.