1a./J. 92/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. LA REGLA DE PROCEDENCIA EN RAZÓN DE SU CUANTÍA, SÍ RESULTA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍAS.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 379
Los artículos
1414 Bis-7 al 1414 Bis-20, del Código de Comercio
, que regulan el juicio especial denominado "Procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantías", si bien prevén la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas en ese procedimiento, no establecen una regulación específica en relación con ese medio de impugnación, razón por la que siguiendo la línea de supletoriedad que se deriva de lo dispuesto en el numeral 1414 Bis-20, del Código de Comercio, en relación con lo establecido en el artículo
1407 bis
del propio ordenamiento, debe concluirse que en todo lo no previsto para ese recurso en los artículos que regulan ese juicio, resultan aplicables las disposiciones del Libro V del Código de Comercio, de manera que si en este libro se establece una limitación a la procedencia del recurso de apelación en razón de su cuantía, ésta debe ser atendida en el juicio especial mercantil antes señalado, máxime que la limitación de la procedencia de ese recurso en razón de su cuantía, persigue una finalidad que se ha determinado constitucionalmente legítima.
Precedentes
Contradicción de tesis 254/2012. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Tesis de jurisprudencia 92/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de septiembre de dos mil doce.