XXVII.1o.(VIII Región) 13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENA CONVENCIONAL EN MATERIA LABORAL. DEBE CESAR CUANDO SE SATISFAGA COMPLETAMENTE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, AUNQUE EXISTAN ADEUDOS INSOLUTOS DERIVADOS DE AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1451
La pena convencional consiste en el pago de cierta prestación pactada para el caso de que la obligación principal no se cumpla de la manera convenida. Esa estipulación accesoria puede incorporarse a un convenio de trabajo, ya que no contraviene normas laborales taxativas; sin embargo, para fijar sus alcances y restricciones debe acudirse al derecho común, pues la Ley Federal del Trabajo no la regula expresamente. Ahora bien, el artículo
1844 del Código Civil Federal
establece que si la obligación principal fuere cumplida en parte, la pena convencional se modificará en la misma proporción. En consecuencia, la sanción pactada a cargo del patrón por retardo en el cumplimiento contractual dejará de generarse cuando se satisfaga completamente la obligación principal. No obsta a lo anterior que existan adeudos insolutos derivados de la propia cláusula penal, ya que éstos no forman parte de la obligación garantizada. Una interpretación distinta haría nugatoria la prohibición contenida en el artículo 1843 del citado ordenamiento civil, el cual establece que: "La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.". En efecto, si cada nuevo adeudo generado por la sanción accesoria engrosara el monto de la obligación principal, la primera jamás podría superar a la segunda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 487/2012. Gerardo Iván Chablé Canul y otros. 26 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.