IV.3o.A.22 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LOS SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, AL NO CONSTITUIR ÉSTA EL ACTO RECLAMADO, SINO EL FALLO EMITIDO POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1999
Los conceptos de violación en el amparo directo que controvierten la resolución impugnada en el juicio de nulidad, son inoperantes, habida cuenta de que ésta no constituye el acto reclamado, sino el fallo emitido por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que, precisamente, fue analizada la legalidad de dicha resolución. Lo anterior es así, porque de acuerdo con la técnica jurídica, ésta no forma parte de la litis constitucional, ni aun de manera indirecta, puesto que con los argumentos en su contra de ninguna manera se desvirtúan las consideraciones que el órgano jurisdiccional tomó en cuenta para emitir su sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2012. Oxbon Metales México, S. de R.L. de C.V. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.