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2a./J. 180/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS RESPECTIVOS CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 734

Precedentes

Amparo en revisión 783/2011. Bertha Alicia Silva Barba. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar, Alejandro Manuel González García, María Dolores Igareda Diez de Sollano y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 164/2012. Irma Gloria Quiroz Santoyo. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar, Alejandro Manuel González García, María Dolores Igareda Diez de Sollano y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 365/2012. Adriana Anguiano Cardona. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar, Alejandro Manuel González García, María Dolores Igareda Diez de Sollano y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 372/2012. Emmanuel Alejandro Alcalá Armas. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar, Alejandro Manuel González García, María Dolores Igareda Diez de Sollano y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 389/2012. Hilda Liliana Ramírez García. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar, Alejandro Manuel González García, María Dolores Igareda Diez de Sollano y Fanuel Martínez López. Tesis de jurisprudencia 180/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. XXXIII/2016 (10a.), aparece publicada el viernes 17 de junio de 2016, a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1210, de título y subtítulo: " ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)] ."

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